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"Fichero informativo de vehículos asegurados" (en adelante, FIVA)

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Información general sobre el FIVA

Desde 1996 se encuentra en funcionamiento el "Fichero informativo de vehículos asegurados" (en adelante, FIVA), de carácter público y gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros, al que la legislación atribuye la finalidad de suministrar la información necesaria para que las personas implicadas en un accidente de circulación puedan averiguar a la mayor brevedad posible las circunstancias relativas a la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil de cada uno de los vehículos implicados en el accidente y la de facilitar el control de la obligación de asegurarse.

El fichero contiene los datos relativos a todos los vehículos con estacionamiento habitual en España que estuvieran asegurados en la cobertura de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.

Las entidades aseguradoras que operan en el ramo de automóviles están obligadas a suministrar al FIVA diariamente a través del Sistema de Transferencia de Ficheros (actualmente, sistema EDITRAN), la actualización de datos, remitiendo la información de altas y bajas de vehículos asegurados, que se identifican con su matrícula y código identificativo de su marca, haciendo constar, en el caso de las altas, las fechas de inicio de vigencia y fecha de finalización del período de seguro en curso, tipo de contrato y, en caso de bajas, la fecha de cese de la vigencia del seguro.

La información contenida en el fichero gozará de presunción de veracidad a efectos informativos, salvo prueba en contrario.

Entre las personas e instituciones a las que el Consorcio de Compensación de Seguros puede ceder, de acuerdo con la normativa legal, los datos contenidos en el FIVA no se encontraban, hasta ahora, los centros hospitalarios ni los servicios de emergencias médicas.

Con ocasión de la reciente puesta al día de la legislación sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, el Consorcio de Compensación de Seguros ha instado, con éxito, la oportuna modificación legal en la materia, de forma que la Ley 21/2007, de 11 de julio, recientemente aprobada, ha añadido el siguiente párrafo al apartado 2 del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor:

"Tendrán también acceso a dicha información los centros sanitarios y servicios de emergencias médicas que suscriban convenios con el Consorcio de Compensación de Seguros y las entidades aseguradoras para la asistencia a lesionados de tráfico".

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Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA)

Finalidades del FIVA

El Consorcio tiene encomendada, en el marco del Seguro de R. C. de Automóviles de Suscripción Obligatoria, la gestión del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), con una doble finalidad:

  • Suministrar la información necesaria para que las personas implicadas en un accidente de circulación puedan averiguar, a la mayor brevedad posible, la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil de cada uno de los vehículos implicados en el accidente.
  • Facilitar el control de la obligación que tiene todo propietario de vehículo a motor con estacionamiento habitual en España de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra, en los ámbitos y hasta los límites fijados para el aseguramiento de suscripción obligatoria, la responsabilidad civil del conductor. Este control se realizará mediante la colaboración entre el Consorcio de Compensación de Seguros y la Dirección Gral. de Tráfico, que podrán cederse entre sí los datos que figuren en sus ficheros automatizados que expresamente prevean esta cesión.

Disposiciones sobre el FIVA ("Suministro de información por las entidades aseguradoras", "Modelo de solicitud" y "Procedimiento de consulta electrónica").

Cesión de los datos

  • A implicados en accidentes de circulación (perjudicados en accidentes por daños en su persona o en sus bienes).
  • Al Ministerio del Interior (a efectos de realizar el control de la obligación del aseguramiento de los vehículos por la Dirección General de Tráfico).
  • Al Ministerio Fiscal, a los Jueces y Tribunales.
  • A OFESAUTO
  • A Organismos de Indemnización de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo.
  • A Organismos de Información de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo.
  • A Fondos de Garantía de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo.
  • A los Centros Sanitarios y Servicios de Emergencias Médicas que suscriban convenios con el Consorcio de Compensación de Seguros y las entidades aseguradoras para la asistencia a lesionados de tráfico.

Procedimientos de solicitud de información

  • MANUAL: La solicitud de información por este procedimiento debe presentarse en el modelo establecido, que habrá de ser cumplimentado en todos los apartados según las indicaciones contenidas en el mismo y al que deberán adjuntar los documentos que se señalan a continuación:
  • Copia del parte de daños o de la declaración amistosa del accidente.
  • Si el solicitante actúa en nombre y representación de una persona física o jurídica debe acreditarse la representación.

    La solicitud puede presentarse en la oficinas del Consorcio o enviarse por fax (913395514) o correo electrónico (ccsprod@consorseguros.es), acompañada de la documentación requerida. No se admitirán consultas por teléfono.

  • ELECTRÓNICO: Solamente pueden acceder al mismo: A) Las entidades aseguradoras que cumplan los estándares mínimos de fiabilidad de los datos suministrados por la entidad al FIVA (Anexo 3 de la Resolución de 27/02/01). B) Los centros sanitarios y servicios de emergencias médicas que suscriban convenios con el Consorcio de Compensación de Seguros y las entidades aseguradoras para la asistencia a los lesionados de tráfico (Solicitud de acceso para centros adheridos a CAS y Solicitud de acceso para centros no adheridos a CAS).

Procedimientos especiales y otros documentos de ayuda para utilidad de las Entidades Aseguradoras

Para acceder a los mismos debe consultarse la página de Internet de TIREA El vínculo se abrirá en una nueva ventana, Centro de Proceso de Datos del FIVA, en la que constan los siguientes documentos:

  • Procedimiento para realizar la actualización en el FIVA de las matrículas de tipo K (14 de febrero de 2002).
  • Ayuda técnica para la utilización del procedimiento de excepción regulado en Resolución de 27 de febrero de 2001 (anexo I, apartado 1.6).
  • Procedimiento de Atención y Soporte a las Entidades Aseguradoras en el Servicio FIVA" , de 27 de octubre de 2000.
  • Informe Estudio Errores FIVA". Circular de 21/00, de la Comisión Técnica de Seguros de Automóviles (UNESPA), de 7 de diciembre de 2000.
  • Procedimiento Depuración de Errores y Procedimiento Comunicación de Cartera" Circular de 13 de mayo de 1997.

Datos sobre "registros en alta" y "resolución de consultas" en el FIVA.

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