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ejmarcos

Tribunal Europeo: Obligación de asegurar

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Este asunto, es un tema que realmente me sorprende, y digo esto, porque la norma, en este aspecto, es muy clara desde el inicio de los tiempos.

Todo vehiculo matriculado, dado de alta, ha de estar al corriente del pago, tanto de las obligaciones a nivel de tasas, impuestos, itv, y demas, como de estar al corriente del pago del seguro de responsabilidad civil obligatorio.

Realmente, este "recordatorio" por parte de quien sea, Europa, España, Comunidad autonoma, ayuntamiento, o vecino tertuliano, tiene el mismo valor lo haga quien lo haga, es eso, un mero recodatorio "chascarrillo" de bar. No entiendo a que viene tanto revuelo.

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Creo que el asunto está en que antes era obligatorio cuando el vehículo estaba en la vía pública.

Un amigo dejo un 4x4 en el taller para una pre-ITV y como vive fuera le dijo al del taller que no tenía prisa. El del taller aparcó el coche fuera sin ITV y cada vez que pasaba la patrulla de tráfico sanción al canto. Resultado: casi 4000 euros en multas. Lo mismo a otros cuantos que estaban allí aparcados. El del taller alquiló un solar abierto y ahora deja allí los coches sin ningún problema. Esto en un pueblo de 2000 habitantes donde todos se conocen

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Pues lo siento, pero ese tipo de casos, no dejan de ser "desidia". Bajo mi punto de vista (que no quiere decir que este de acuerdo) la normativa es clara: Vehiculo matriculado, de alta para circular por las vias publicas, ha de estar asegurado. Que lo tenga ocasionalmente durante años en una finca privada, no exime de cumplir la norma de que ha de estar asegurado. Es asi de sencillo.

A partir de ahi, el que no lo cumpla, es su responsabilidad.

Ha sido asi siempre.

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Yo la normativa siempre la había entendido como que si tienes un vehículo dado de alta tienes que tener seguro porque se supone que ese coche está listo y preparado para circular ya sea un día al año o todos los días. Si no se quiere pagar seguro hay que darlo de baja temporal. 

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Acabo de leer el post, supongo que es un recordatorio para todas aquellas personas que tienen los coches de uso esporádico guardados en un garaje.

Pero como bien comentan los compañeros, para "utilizar" un coche en la vía pública, incluso aparcarñl en un parking publico, tienes que tener seguro, itv e impuesto de circulación al corriente. Conozco un par de casos que les ha tocado ir a por el coche al depósito de la grúa municipal por aparcar en la calle sin seguro. Uno de ellos un coche clásico al cual sacan seguro cada vez que lo mueve , de días u horas, se despistó, y cuando quiso ir a por el ya estaba en el depósito, son 74€ de grúa + la multa que proceda por estar sin seguro.

Enviado desde mi Moto G (5S) mediante Tapatalk

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Globos sonda  y  noticias sensacionalistas para mantener a la gente ocupada, meterles miedo y que vayan corriendo a contratar un seguro, seguir  haciendo caja, ya que el seguro también lleva sus impuestos.

Habría que conocer la sentencia y las causas en su totalidad,  porque los periodistas sólo resaltan lo que les interesa. Y más en un diario de economía.

El seguro obligatorio,  en sus claúsulas,  deja  bien claro que sólo vale para vías públicas, y en recintos públicos como puertos o aeropuertos NO  es válido.

Ojito a los accidentes en caminos no asfaltados de fincas privadas o en garajes comunitarios.

Asustar a la gente a que contrate un producto que no cubre el riesgo,  y permitir, por ejemplo,  que haya estaciones de servicio con productos inflamables al alcance de cualquiera SIN vigilancia y SIN personal.  Ah, claro,  es que las gasolineras pertenecen al negocio de las petroleras, y junto a las telefónicas, las eléctricas y los bancos  que soportan las aseguradoras, es donde acaban de jubilarse los políticos y los gobernantes...

 

 

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Hace # [1:hora][?:horas]}, ANTONIODELAOSSA dijo:

Globos sonda  y  noticias sensacionalistas para mantener a la gente ocupada, meterles miedo y que vayan corriendo a contratar un seguro, seguir  haciendo caja, ya que el seguro también lleva sus impuestos.

Habría que conocer la sentencia y las causas en su totalidad,  porque los periodistas sólo resaltan lo que les interesa. Y más en un diario de economía.

El seguro obligatorio,  en sus claúsulas,  deja  bien claro que sólo vale para vías públicas, y en recintos públicos como puertos o aeropuertos NO  es válido.

Ojito a los accidentes en caminos no asfaltados de fincas privadas o en garajes comunitarios.

Asustar a la gente a que contrate un producto que no cubre el riesgo,  y permitir, por ejemplo,  que haya estaciones de servicio con productos inflamables al alcance de cualquiera SIN vigilancia y SIN personal.  Ah, claro,  es que las gasolineras pertenecen al negocio de las petroleras, y junto a las telefónicas, las eléctricas y los bancos  que soportan las aseguradoras, es donde acaban de jubilarse los políticos y los gobernantes...

 

 

Toda la razon tambien Antonio. Es este asunto, es todo tannn.... ambiguo...

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Hace 43 minutos , el_clasico dijo:

Toda la razon tambien Antonio. Es este asunto, es todo tannn.... ambiguo...

Si,  porque en este momento desconozco la legislación francesa,  pero hasta hace pocos años allí sólo era obligatorio el tener seguro e ITV  si circulas  con el vehículo, es decir, no había obligación ni sanción si tienes el coche aparcado dentro de tu propiedad,  desconozco el caso de aparcarlo en la calle.  Por eso me llama la atención que esto venga del Tribunal Europeo,  por ello digo que habría que conocer causa y sentencia completa,  a ver si se trataba de alguien que sufrió los daños de su coche sin seguro  al tenerlo aparcado en la T4 cuando el atentado terrorista y pretende cobrar del consorcio los daños.....

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Se acaba de dictar una sentencia, llevada a cabo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que obliga a asegurar los automóviles aunque no se utilicen y se mantengan aparcados en un lugar privado, según informa el diario digital eleconomista.es. Mediante esta sentencia se exige a los propietarios de los vehículos, aunque no circulen por las vías públicas, a contratar el seguro de responsabilidad civil y también se obliga a que el automóvil esté cubierto en cualquier caso si está matriculado en Europa y es apto para circular.

 

“Un automóvil que no se ha retirado legalmente de la circulación y que es apto para circular responde al concepto de vehículo”, afirma el TJUE. Por lo tanto, mientras el automóvil no esté dado de baja en la DGT o, en el caso de los demás Estados miembros de la Unión Europea, ante la autoridad competente de allí, deberá estar asegurado.

El Tribunal de Luxemburgo añade que un vehículo “no deja de estar sujeto a la obligación de aseguramiento prevista en la normativa europea por la mera razón de que su propietario ya no tenga intención de conducirlo y lo inmovilice en un terreno privado”.

Según recoge el diario digital, la Primera Directiva europea correspondiente al seguro de responsabilidad civil del vehículo establece que “la responsabilidad civil relativa a la circulación de automóviles que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de los Estados miembros deberá estar cubierta mediante un seguro”. La Segunda Directiva en relación a la misma materia estima la elaboración de un organismo con el objetivo de indemnizar los daños materiales o corporales provocados por un automóvil respecto del cual no haya sido satisfecha la obligación de aseguramiento. El Tribunal europeo asegura que “los Estados miembros pueden regular la liquidación de siniestros entre dicho organismo y el responsable del accidente y otros aseguradores u organismos de seguridad social obligados a indemnizar a las víctimas”.

Además, el TJUE entiende que el organismo de indemnización está en su derecho de interponer recurso tanto contra el responsable del accidente como contra la persona que, teniendo la obligación de estar suscrito a un seguro de responsabilidad civil del vehículo respecto del automóvil que haya provocado el accidente, no había suscrito ningún contrato a tal efecto, aunque esa persona no sea civilmente responsable del accidente.

Por último, la sentencia europea reconoce que no ha armonizado “los diferentes aspectos relativos a los recursos del organismo de indemnización -en particular la determinación del resto de personas que puedan ser objeto de tal recurso-, dado que estos aspectos son competencia del Derecho nacional de cada Estado miembro”.

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La Justicia europea obliga a asegurar coches inutilizados

La Justicia europea obliga a asegurar coches inutilizados
 
La decisión parte de un hecho acaecido en Portugal hace más de diez años

La sentencia dictaminada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el mes de septiembre se ha referido a que cualquier vehículo con matrícula perteneciente a la Unión Europea debe estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil.

Esta decisión contempla también a aquellos vehículos cuyo propietario no tenga intención de conducirlo y esté estacionado en terreno privado. El seguro de Responsabilidad Civil se trata de un seguro obligatorio coche, independientemente de la frecuencia de uso que se le dé.

El fallo del Tribunal tiene su origen en un suceso acaecido en Portugal durante 2006, en el cual murieron el conductor y dos ocupantes de un vehículo sin asegurar. Este coche estaba sin seguro ya que se encontraba inutilizado y estacionado dentro de su garaje. El joven condujo este vehículo sin el permiso de su madre y terminó por sufrir un trágico accidente sin cobertura de responsabilidad civil.

Esta sentencia insiste en que cada organismo nacional tiene derecho a exigir responsabilidades al sujeto que no cumple con la obligación de contratar en seguro de Responsabilidad Civil. Esta exigencia se puede producir al propietario del vehículo aun cuando tampoco sea civilmente responsable del incidente que se produzca en carretera.

El Tribunal remitió en esta sentencia a la normativa europea que regula el seguro de Responsabilidad Civil de un automóvil. En esta sentencia se plantea la creación de un organismo que tenga como objetivo indemnizar los daños causados en particular por un vehículo, respecto del cual no haya sido formalizado la contratación obligatoria del seguro.

Este litigio en concreto deberá ser resuelto por el Tribunal Supremo de Portugal, en conformidad por lo manifiesto por el organismo europeo. Esta decisión queda vinculada del mismo modo con todos los tribunales nacionales de la Unión Europea en la que suceda un problema similar.

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Qué circunstancias de accidente  tan extrañas:

1/  hecho acaecido hace 10 años en Portugal

2/  coche guardado en un garaje e inutilizado, por tanto se entiende sin seguro y sin ITV

3/  coche que "el hijo"  le quita a su madre y mueren él  y otros dos,  a ver,  se matan dentro del garaje ?    se matan en la vía pública ?    pero si el coche estaba inutilizado,  como es que funciona y se mata gente con él  ?

4/  quien demanda y con qué motivo y con qué cifra económica,  no ha trascendido ?   curiosa sentencia que apunta cuatro cosas y no dá el resto de la información,  tras 10 años y llegar a Luxemburgo

5/  desde el principio me parece una noticia sensacionalista  y  creada con "medias verdades"  publicada en un medio de economía  con más fin de polemizar que de realmente informar

6/  por esa regla de tres, según el tribunal sólo importa que el coche tiene matrícula,  es decir, si la madre dá e baja el coche y le quita la matrícula,  y su hijo se lo roba y se matan tres, dá igual  las responsabilidades porque el coche no tiene matrícula y está dado de baja,  toma yá   sentencia justa.... 

Editado el por ANTONIODELAOSSA

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En 2/11/2018 at 12:07 , ANTONIODELAOSSA dijo:

Qué circunstancias de accidente  tan extrañas:

1/  hecho acaecido hace 10 años en Portugal

2/  coche guardado en un garaje e inutilizado, por tanto se entiende sin seguro y sin ITV

3/  coche que "el hijo"  le quita a su madre y mueren él  y otros dos,  a ver,  se matan dentro del garaje ?    se matan en la vía pública ?    pero si el coche estaba inutilizado,  como es que funciona y se mata gente con él  ?

4/  quien demanda y con qué motivo y con qué cifra económica,  no ha trascendido ?   curiosa sentencia que apunta cuatro cosas y no dá el resto de la información,  tras 10 años y llegar a Luxemburgo

5/  desde el principio me parece una noticia sensacionalista  y  creada con "medias verdades"  publicada en un medio de economía  con más fin de polemizar que de realmente informar

6/  por esa regla de tres, según el tribunal sólo importa que el coche tiene matrícula,  es decir, si la madre dá e baja el coche y le quita la matrícula,  y su hijo se lo roba y se matan tres, dá igual  las responsabilidades porque el coche no tiene matrícula y está dado de baja,  toma yá   sentencia justa.... 

Totalmente de acuerdo con lo que comentas, circunstancias extrañas, para darle una vuelta mas al asunto y obligar a asegurar todo, todo y todo :)

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Tengo mi teoría frente al accidente:

1/  coche guardado en el garaje portugués en orden de marcha, pero sin seguro por no estar siendo utilizado

2/  niño que hace la gracia de pasear a sus dos amigos   sacando el coche de la madre del garaje, sin tener permiso para ello

3/  accidente con tres fallecidos  y padres de los 2 amigos muertos que en plena tristeza inician demanda judicial

4/ seguro inexistente en el momento del accidente, o seguro que se hecha fuera de pagar a los padres de los 2 amigos fallecidos por alguna circunstancia que ese medio periodístico no quiere mencionar:  conductor sin carné, bebido o drogado

5/ dueños del coche que se empeñan en que tienen póliza de seguro en vigor, de ahí los 10 años de litigios

6/ tribunal que dicta el fallo a lo "ley Salomón"   pero como no conocemos los antecedentes  no podemos opinar si es una sentencia justa ó no.

Mirar la sentencia de las hipotecas en este país, y la movida judicial que se ha montado...

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